Europa
     
  Historico/objetivos de la OMC "azúcar""
  Articulación cuotas/precio
  Reglamentación de cuotas
  Situación de las cuotas en los países de la UE
  La neutralidad presupuestaria
  Situación actual del mercado del azúcar europeo
  Evolución para los próximos años
      Mantenimiento de los precio hasta 2006
      Reducción de las cuotas

 

Además

Documento completo :
El contexto macroeconomico del sector azucarero europeo

 

 

Contexto europeo del sector azucarero

I. Historico y objetivos de la OMC (Organización Común del Mercado) "azúcar"


En 1957, le traité de Rome institue la Communauté Economique Européenne (CEE). L’article 39 de ce traité est plus particulièrement consacré à la réglementation du secteur agricole. La Politique Agricole Commune (PAC) est née.

Le 1er juillet 1968, les premières réglementations concernant le marché sucre sont établies. C’est la naissance de l’Organisation Commune du Marché (OCM) « sucre », un système original qui présente des spécificités incontestables par rapport aux autres organisations de marché.

En 1957, el tratado de Roma instauraba la Comunidad Económica Europea (CEE). El articulo 39 del tratado se consagra a la reglamentación del sector agrícola. La Política agrícola Común (PAC) nacía.

El 1 de julio 1968, los primeros reglamentos sobre el mercado del azúcar se establecen. Nace la Organización Común del Mercado (OCM) « azúcar », un sistema original que presenta especificidades incontestables en relación a otras organizaciones del mercado.

Las caracteristicas especificas de la reglamentación comunitaria para el azúcar son :

  1. Una garantía del precio mínimo para el agricultor y el industrial ;
  2. Una delimitación de la producción gracias a un sistema de cuotas a nivel de la fase de transformación ;
  3. Un sistema de cotizaciones a la producción que hace financieramente responsables a los productores del coste de la exportación de los excedentes;
  4. La libre circulación en la UE acompañado de un sistema de imposición sobre las importaciones y las restituciones a la exportación con los países terceros.
  5. Una garantía de acceso al mercado comunitario una cantidad determinada de azúcar proveniente de los países ACP (Convenio de Cotonou) : África, Caribe, Pacifico.
  6. El régimen azucarero cubre a la vez la producción de azúcar de remolacha y de caña.


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II. Articulación entre cuotas y precios

 

La UE dicta a los productores de remolacha los objetivos alcanzar sobre una base anual. Se trata de un sistema que puede ser calificado de planificación flexible o provisional. Concretamente, las decisiones administrativamente fijadas a nivel del consejo de los 15 ministros europeos de la agricultura repercuten en cada país, después a través de cada ministerio nacional de agricultura, en cada explotación agrícola nacional.

Sin embargo, después de la creación de la Organización Mundial del Comercio (OMC), presiones cada vez más vivas intentan obligar a la UE a abandonar su sistema de planificación flexible para convertirse al liberalismo más salvaje. La apertura del mercado agrícola, la supresión de las barreras aduaneras (tarifarías y no-tarifarías) así como de las ayudas a la producción y a la exportación son en la línea de tiro.

Así, durante el encuentro de los países miembros de la OMC, de finales 2001 en Doha (Qatar), sobre la reapertura próxima de una ronda de negociaciones comerciales, se ha acordado que el mercado europeo del azúcar deberá abrirse completamente en 2009. El sector azucarero europeo considera en general esto como una victoria. Se ve así protegido hasta 2006, después deberá abrirse progresivamente al mercado internacional entre 2006 y 2009.

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III. Reglamentación de cuotas

 

En un primer momento, cada productor recibe la autorización, sobre una base anual, de preparar una superficie determinada para el cultivo de remolacha azucarera. => limitación de la superficie cultivables


De otra parte, cuotas sobre las calidades del azúcar refinada se imponen a cada empresa de transformación (azucarera). => cuota azucarera


Existen tres tipos de cuotas azucareras :

Como consecuencia de las decisiones del consejo de ministros europeos de la agricultura, se establecen cuotas por Estado miembro. Éstas se atribuyen a los transformadores en función de su nivel precedente de producción. Finalmente, las empresas azucareras reparten los « derechos de reparto de remolacha » a los agricultores. Esta cantidad se reparte en una « cuota A » y una « cuota B ».

Las cuotas A y B pueden ser libremente vendidas :

  • bien en la UE,
  • bien a organismos de intervención a un precio determinado (precio de intervención).

Pueden también se exportados beneficiando de las restituciones a la exportación.

Inicialmente, le cuota A se destina a alimentar el mercado interior mientras que la cuota B se supone estar destinada a la exportación. Actualmente, n queda nada de esta distinción. La sola diferencia entre las dos es el nivel de « cotización debida a la producción ». Para la cuota A, se fija en el 2% del precio de intervención mientras que para la cuota B, se establece en el 39,5% del precio de intervención.

Las cuotas A y B forman en conjunto una cuota máxima que totaliza 14 481 000 toneladas de azúcar refinada (blanca) en la campaña 2001. Los principales productores fueron Francia (29 % de la producción), Alemania (20 %) e Italia (12 %).

El azúcar producido en más allá de las cuotas A y B, llamada azúcar « cuota C », debe ser exportado hacia los países terceros a precio del mercado mundial. Esta exportación se hace a costa de la empresa, generalmente al precio más bajo del mercado mundial.

 

La regulación de las cuotas es igualmente valida para un edulcorante de substitución competidor del azúcar : la isoglucosa. Este edulcorante beneficia de una cuota anual de 300 000 toneladas. Por contra, otro edulcorante competidor del azúcar, le glucosa, no está sujeto a ningún contingente de su producción.

 

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IV. Situación de las cuotas en los países de la UE

 

 

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V. La neutralidad presupuestaria

 

En el marco de la OCM « azúcar», un principio único en materia de la agricultura se ha establecido : la neutralidad en los presupuestos europeos. Ello significa que los productores deben asumir todos los costes de la Organización Común del Merado (OCM) del azúcar. A este titulo, los gastos de restituciones a la exportación – es decir los subsidios indirectos a la exportación – son financiados por las cotizaciones de los productores.

Cuando un fabricante exporta azúcar de su cuota, percibe el precio de intervención. La diferencia entre el precio de intervención y el precio (más bajo) del mercado mundial es colmado por las restituciones. El montante de estas restituciones es aportado por el fondo financiero por los fabricantes y los plantadores : son las cotizaciones debidas a la producción.

Para la cuota A, esta cotización asciende al 2% del precio de intervención y para la cuota B, al 39,5%. Como su nombre lo indica, estas contribuciones son percibidas sobre el conjunto de la producción sea cual sea su destino final (vendido en el mercado europeo o al organismo de intervención europeo o incluso exportado).

En consecuencia, en el caso de una venta directa en el mercado europeo, los productores perciben el precio del mercado del que deben deducir la cotización debida a la producción. En los otros casos, el precio de intervención es automáticamente rebajado de la cotización debida por la producción.

 

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VI. Situación actual del mercado del azúcar europeo

 

Estos últimos años, un poco menos de 12,8 millones de toneladas de azúcar blanco son consumidos en los países de la UE. La producción efectiva, siempre ligeramente por debajo del máximo autorizado, ronda ordinariamente los 14,3 millones de toneladas y llegaba a casi 14,4 millones de toneladas en la campaña 2000/01. Así, en el periodo examinado en el cuadro, el excedente medio de producción varia entre 1,5 y 1,6 millones de toneladas. A fin de poder ser vendidos, este excedente debe ser exportado. Sin embargo las fabricas de transformación europeas han producido sobre 3,5 millones de toneladas de azúcar. Esta categoría de azúcar debe obligatoriamente ser exportadas. En total, la UE ha exportado cerca de 5 millones de toneladas de azúcar durante la campaña 1999/00.

 

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VII. Evolución para los próximos años

 

Bajo la presión de una multitud de Estados en el seno de la OMC así como por ciertos lobbies patronales, la Comisión Europea reflexiona a una reforma en profundidad de l’OCM sucre. Según sus propias palabras, la grande competitividad entre productores y la reducción de los costes elevados para los consumidores, son las dos razones de esta reforma.

El escenario consiste en mantener los niveles actuales de precios con pequeños ajustes en los niveles de cuotas. Las medidas que implica son temporales. Después de ello, una nueva propuesta de reforma podrá presentarse.


¿De que se trata concretamente ?

Estas afectados por la reglamentación los productos siguientes : azúcar, isoglucosa y jarabe de fructosa.

  • Mantenimiento de los precio hasta 2006
    El sistema de precios garantizados se mantiene en las cuotas de producción, que son equivalentes a los de la precedente reglamentación. Los precios de intervención y el precio de base de la remolacha están ya fijados para las campañas 2001/2002 a 2005/2006.

    Después de este periodo, los pecios deberán ser menos constantes. Tenderán lógicamente hacia los precios mundiales más bajos. En este marco, un estudio realizado por la industria azucarera europea en 1999 a concluido que si la reducción del precio del azúcar se limitase al 20% y si las restricciones de importaciones se mantuviesen, el impacto en el sector azucarero sería menor. Para los agricultores europeos, el azúcar continuaría siendo una actividad agrícola rentable en comparación a otras producciones agrícolas.
  • Reducción de las cuotas
    En vistas de satisfacer las obligaciones que se desprenden de la aplicación de las obligaciones a la exportación previstas en el acuerdo del GATT, ha sido previsto una disminución de las cuotas de 115 000 toneladas por año hasta 2006.

    Un mecanismo de desclasificación de las cuotas ha sido puesto en marcha en 1995. Que permite de manera automática disminuir las cuotas para respetar las obligaciones de la exportación del GATT. Es así como el montante de las cuotas ha sido disminuido en 2000-2001 de 498 000 toneladas para permitir a las exportaciones comunitarias de respetar los techos en valor y en volumen que se desprenden de los acuerdos de Marrakech.

    Finalmente, si se constata, en función de las previsiones de producción y de consumo, que la cuantidad a exportar se ha superado durante un año de producción, las cuotas de producción de azúcar, de isoglucosa y de fructosa serán reducidos de un coeficiente. Este coeficiente representa el informe de cuota nacional en relación a la cuota total de la Unión Europea. Estas cuantidades reducidas serán transformadas en azúcar C, isoglucosa C et fructosa C.

    En el medio azucarero, se piensa que la reducción de cuotas de 100 000 toneladas representa en términos medios el cierre de una fabrica. Sin embargo esto es difícilmente verificable. De cualquier manera toda reducción de cuotas tendrá repercusiones directas en el empleo.
 

 

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