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I.
Historico y objetivos de la OMC (Organización Común del
Mercado) "azúcar" Le 1er juillet 1968, les premières réglementations concernant le marché sucre sont établies. C’est la naissance de l’Organisation Commune du Marché (OCM) « sucre », un système original qui présente des spécificités incontestables par rapport aux autres organisations de marché. En 1957, el tratado de Roma instauraba la Comunidad Económica Europea (CEE). El articulo 39 del tratado se consagra a la reglamentación del sector agrícola. La Política agrícola Común (PAC) nacía. El 1 de julio 1968, los primeros reglamentos sobre el mercado del azúcar se establecen. Nace la Organización Común del Mercado (OCM) « azúcar », un sistema original que presenta especificidades incontestables en relación a otras organizaciones del mercado. Las caracteristicas especificas de la reglamentación comunitaria para el azúcar son :
II. Articulación entre cuotas y precios
La UE dicta a los productores de remolacha los objetivos alcanzar sobre una base anual. Se trata de un sistema que puede ser calificado de planificación flexible o provisional. Concretamente, las decisiones administrativamente fijadas a nivel del consejo de los 15 ministros europeos de la agricultura repercuten en cada país, después a través de cada ministerio nacional de agricultura, en cada explotación agrícola nacional. Sin embargo, después de la creación de la Organización Mundial del Comercio (OMC), presiones cada vez más vivas intentan obligar a la UE a abandonar su sistema de planificación flexible para convertirse al liberalismo más salvaje. La apertura del mercado agrícola, la supresión de las barreras aduaneras (tarifarías y no-tarifarías) así como de las ayudas a la producción y a la exportación son en la línea de tiro. Así, durante el encuentro de los países miembros de la OMC, de finales 2001 en Doha (Qatar), sobre la reapertura próxima de una ronda de negociaciones comerciales, se ha acordado que el mercado europeo del azúcar deberá abrirse completamente en 2009. El sector azucarero europeo considera en general esto como una victoria. Se ve así protegido hasta 2006, después deberá abrirse progresivamente al mercado internacional entre 2006 y 2009.
En un primer momento, cada productor recibe la autorización, sobre una base anual, de preparar una superficie determinada para el cultivo de remolacha azucarera. => limitación de la superficie cultivables
Como consecuencia de las decisiones del consejo de ministros europeos de la agricultura, se establecen cuotas por Estado miembro. Éstas se atribuyen a los transformadores en función de su nivel precedente de producción. Finalmente, las empresas azucareras reparten los « derechos de reparto de remolacha » a los agricultores. Esta cantidad se reparte en una « cuota A » y una « cuota B ». Las cuotas A y B pueden ser libremente vendidas :
Pueden también se exportados beneficiando de las restituciones a la exportación. Inicialmente, le cuota A se destina a alimentar el mercado interior mientras que la cuota B se supone estar destinada a la exportación. Actualmente, n queda nada de esta distinción. La sola diferencia entre las dos es el nivel de « cotización debida a la producción ». Para la cuota A, se fija en el 2% del precio de intervención mientras que para la cuota B, se establece en el 39,5% del precio de intervención. Las cuotas A y B forman en conjunto una cuota máxima que totaliza 14 481 000 toneladas de azúcar refinada (blanca) en la campaña 2001. Los principales productores fueron Francia (29 % de la producción), Alemania (20 %) e Italia (12 %). El azúcar
producido en más allá de las cuotas A y
B, llamada azúcar « cuota C
», debe ser exportado hacia los países terceros a precio
del mercado mundial. Esta exportación se hace a costa de la empresa,
generalmente al precio más bajo del mercado mundial.
La regulación de las cuotas es igualmente valida para un edulcorante de substitución competidor del azúcar : la isoglucosa. Este edulcorante beneficia de una cuota anual de 300 000 toneladas. Por contra, otro edulcorante competidor del azúcar, le glucosa, no está sujeto a ningún contingente de su producción.
IV. Situación de las cuotas en los países de la UE
V. La neutralidad presupuestaria
En el marco de la OCM « azúcar», un principio único en materia de la agricultura se ha establecido : la neutralidad en los presupuestos europeos. Ello significa que los productores deben asumir todos los costes de la Organización Común del Merado (OCM) del azúcar. A este titulo, los gastos de restituciones a la exportación – es decir los subsidios indirectos a la exportación – son financiados por las cotizaciones de los productores. Cuando un fabricante exporta azúcar de su cuota, percibe el precio de intervención. La diferencia entre el precio de intervención y el precio (más bajo) del mercado mundial es colmado por las restituciones. El montante de estas restituciones es aportado por el fondo financiero por los fabricantes y los plantadores : son las cotizaciones debidas a la producción. Para la cuota A, esta cotización asciende al 2% del precio de intervención y para la cuota B, al 39,5%. Como su nombre lo indica, estas contribuciones son percibidas sobre el conjunto de la producción sea cual sea su destino final (vendido en el mercado europeo o al organismo de intervención europeo o incluso exportado). En consecuencia, en el caso de una venta directa en el mercado europeo, los productores perciben el precio del mercado del que deben deducir la cotización debida a la producción. En los otros casos, el precio de intervención es automáticamente rebajado de la cotización debida por la producción.
VI. Situación actual del mercado del azúcar europeo
Estos últimos años, un poco menos de 12,8 millones de toneladas de azúcar blanco son consumidos en los países de la UE. La producción efectiva, siempre ligeramente por debajo del máximo autorizado, ronda ordinariamente los 14,3 millones de toneladas y llegaba a casi 14,4 millones de toneladas en la campaña 2000/01. Así, en el periodo examinado en el cuadro, el excedente medio de producción varia entre 1,5 y 1,6 millones de toneladas. A fin de poder ser vendidos, este excedente debe ser exportado. Sin embargo las fabricas de transformación europeas han producido sobre 3,5 millones de toneladas de azúcar. Esta categoría de azúcar debe obligatoriamente ser exportadas. En total, la UE ha exportado cerca de 5 millones de toneladas de azúcar durante la campaña 1999/00.
VII. Evolución para los próximos años
Bajo la presión de una multitud de Estados en el seno de la OMC así como por ciertos lobbies patronales, la Comisión Europea reflexiona a una reforma en profundidad de l’OCM sucre. Según sus propias palabras, la grande competitividad entre productores y la reducción de los costes elevados para los consumidores, son las dos razones de esta reforma. El escenario
consiste en mantener los niveles actuales de precios con pequeños
ajustes en los niveles de cuotas. Las medidas que implica son temporales.
Después de ello, una nueva propuesta de reforma podrá presentarse.
Estas afectados por la reglamentación los productos siguientes : azúcar, isoglucosa y jarabe de fructosa.
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