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Historico de las relaciones de trabajo en Francia
Las relaciones
sociales en primer lugar se han caracterizado por la negativa de una parte
de los patronos a tener en cuenta consideraciones sociales y a reconocer
a los trabajadores un derecho de expresión. Este último
pues tomó la forma de huelgas violentas, severamente reprimidas
que apenas dejaban lugar a la negociación. Bajo la presión
de movimientos sociales de gran amplitud que encontraron rápidamente
una traducción doctrinal y política, se condujo al Estado
a intervenir a partir del siglo XIX en las relaciones laborales. El principio
del siglo XX se caracteriza por un desarrollo y una estructuración
del derecho del trabajo. El sindicalismo contribuyó fuertemente
a la elaboración de la normativa del trabajo o el derecho social
en general. Y es la fuerte acción reivindicativa de la inmediata
posguerra que condujo al voto de la primera ley sobre los convenios colectivos.
Si, después
del movimiento de la primavera 1936, los acuerdos Matignon y las leyes
que siguen aportan indiscutiblemente una satisfacción a las pretensiones
expresadas por las organizaciones sindicales. Según los nuevos
textos, los convenios colectivos están destinados a convertirse
en el método normal de determinación de las relaciones laborales.
Del mismo modo, la conciliación y el arbitraje de los conflictos
del trabajo se convierten en procedimientos obligatorios de solución
de los conflictos del trabajo. Es también en 1936 que la ley instituyó
en la empresa los delegados del personal, representantes elegidos por
los asalariados. No obstante, la instauración de una legislación
sobre los convenios colectivos no basta a hacer vivir la negociación
y el entusiasmo de los sindicalistas choca rápidamente con las
negativas a negociar tanto al nivel de la empresa como en el ámbito
regional.
La Liberación
modifica considerablemente la situación política, económica
y social. La necesidad de la reconstrucción, el desarrollo de la
industrialización se mezcla a los deseos afirmados de una modificación
profunda de las relaciones profesionales. Las nacionalizaciones pueden
aparecer como la ocasión de desarrollar un diálogo social
equilibrado entre una dirección y organizaciones sindicales reconocida
en sus prerrogativas de representantes de los trabajadores. El derecho
de huelga es elevado a la categoría de principio constitucional.
La creación de los comités de empresa abre perspectivas
de evolución hacia un derecho de fiscalización sobre la
gestión de la empresa y la participación en las decisiones
económicas.
El desarrollo
de la negociación colectiva después de la segunda Guerra
Mundial fue permitido gracias a la ley de 11 de febrero de 1950 ella es
la causa de la construcción convencional existente en las ramas
profesionales. Contribuyó a la instauración del paritarismo
con los acuerdos interprofesionales, en particular, en el ámbito
de las pensiones complementarias o del seguro de desempleo. Abasteció
también la legislación social.
Las relaciones
profesionales se caracterizan por una alternancia de tentativas de instauración
de mecanismos "pacificadores" y de olas de conflictos que se
producen, en general, después de períodos durante los cuales
la negociación colectiva se sofoca.
Los acontecimientos
de 1968 y las negociaciones de Grenelle constituyen evidentemente una
etapa importante en la vía de un renacimiento de la negociación
colectiva cuyo inicio es el reconocimiento legal y la toma de conciencia
del hecho sindical en la empresa.
La ley de
27-12-1968 reconoce la existencia de la sección sindical de empresa
y los derechos relativos a los delegados sindicales, la colecta de cotizaciones,
la visualización de las comunicaciones... Teniendo en cuenta los
acontecimientos de los meses de mayo y junio, este reconocimiento venía
en parte de una toma de conciencia que un diálogo social entre
representantes de los trabajadores y de los patronos que habría
permitido quizá de no ahorrar tal conflicto pero limitar la amplitud.
Este desarrollo
de la negociación colectiva no se acompaña verdaderamente
de una disminución de la conflictividad cuyo nivel sigue siendo
bastante elevado. La voluntad conjunta de los interlocutores sociales
sin embargo permitió realizar inmensos progresos. Aunque todos
los debates no llevaron obligatoriamente un acuerdo, al menos se crearon
las condiciones de un diálogo continuo y que las prácticas
cambiaron.
Sin embargo,
el primer choque petrolífero y sus consecuencias pusieron de relieve
rápidamente o acentuaron los puntos débiles del diálogo
social. A partir de 1975, se constata un descenso en la firma de los acuerdos
y, a este aspecto cuantitativo, se añade de los elementos cualitativos:
convenios no actualizados, ausencias de disposiciones saláriales
o clasificaciones, casi silencio sobre las condiciones de trabajo.
Uno de los
objetivos preconizados en el informe Auroux, publicado en 1981, a principios
del primer septenado de Mitterrand, era procurar que cada asalariado esté
cubierto por un convenio colectivo. Pero la principal novedad aportada
mediante la ley de 13 de noviembre de 1982, fue la instauración
de una obligación anual negociar en las ramas y en las empresas
a más de 50 asalariados. En estos últimos, la obligación
se refiere a los salarios efectivos y sobre la duración efectiva
del trabajo y la organización del tiempo de trabajo. Esta medida
tenía por objeto articular los distintos niveles de negociación.
Esta misma ley introdujo también la posibilidad de negociar acuerdos
que derogan a algunas disposiciones legales o convencionales de un nivel
superior.
A atenerse
a las solas indicaciones calculadas, se puede intentarse que se diga la
negociación nunca se ha desarrollado en Francia. El desarrollo
más importante es el de la negociación de empresa cuyo número
casi duplicó de 1983 a 1996.
Las
señales de un desequilibrio aparecen hoy:
- Un clima
general de inquietud cara a los cambios económicos y al futuro
del empleo
- Una insuficiente
implantación de las instancias de representación y diálogo
en las empresas
- Un desfase
persistente entre las necesidades de concertación del comité
de empresa sobre las cuestiones económicas y sociales y la realidad
- Los obstáculos
a la negociación colectiva se encuentran en la búsqueda
del buen nivel de negociaciones entre la empresa y la rama.
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Las
instituciones representativas del personal en Francia
1
Definición de las instituciones representativas del personal
en Francia
Los representantes
del personal componen "a las instituciones representativas
del personal": comité de empresa, delegado del personal,
delegado sindical, Comité de higiene, seguridad y condiciones de
trabajo.
Asalariados
de las empresas donde se establecen estas instituciones, los representantes
del personal o son elegidos por del conjunto de los trabajadores (comité
de empresa, delegado del personal) o designados por un sindicato representativo
(delegado sindical) o por los otros cargos electos del personal (CHSCT).
El mandato
así asignado les confiere el estatuto particular de asalariado
"protegido": el empresario no puede despedir
a un presentante del personal sin la autorización expresa del inspector
del trabajo.
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2
Misiones, prerrogativas, características de los IRP
2.1
- El delegado del personal
2.1.1
- Estatuto y misiones :
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2.1.2
- Empresas en cuestión :
Toda empresa
o establecimiento distinto de derecho privado - y algunos establecimientos
públicos, en particular, los de carácter industrial y
comercial - cuyo personal alcanza a 11 personas (equivalente tiempo
pleno) durante 12 meses, consecutivos o no, durante los 3 años
anteriores.
Top
2.1.3
- La delegación que debe elegirse :
Son elegibles,
los trabajadores de 18 años y más, cuya antigüedad
en la empresa es al menos igual a un año consecutivo, a condición
de no ser cónyuge, ascendiente, descendiente, hermano, hermana
o aliado en el mismo grado del jefe de empresa.
El número
de delegados - titulares y suplentes - a elegir varía según
el personal de la empresa.
A tener en cuenta: en las empresas de 50 menos a 200
asalariados, una única delegación puede ser establecida.
Elegidos por dos años, los delegados del personal son reelegibles.
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2.1.4
- Los asalariados electores :
Son electores
los trabajadores de 16 años que tienen tres meses de antigüedad,
no incurriendo en ninguna condena privativa del derecho de voto político.
Top
2.1.5
- La organización de las elecciones :
El empresario
debe, vía fijación de cartel, informar al personal de
la organización de las elecciones e indicar la fecha prevista
para la primera vuelta de las elecciones (en el plazo de 45 días
que siguen la visualización). Debe, por a otra parte, invitar
a los sindicatos a hacer su lista y negociar el protocolo de acuerdo
preelectoral.
Esta negociación se centra en el número y la composición
de los órganos colegiados electorales y la distribución
de las sedes entre estos órganos colegiados. Salvo si sólo
haya un puesto a asignar o si el protocolo dispone diferentemente, hay
a dos órganos colegiados:
Obreros y empleados (Primer órgano colegiado), ingenieros, jefes
de servicio, técnicos, agentes de control y equivalentes (Segundo
órgano colegiado).
Con motivo de la elaboración del protocolo de acuerdo preelectoral,
las organizaciones sindicales deben también examinar las vías
y medios con el fin de alcanzar una representación equilibrada
de las mujeres y hombres en las listas de candidaturas a las elecciones
profesionales.
El protocolo de acuerdo preelectoral se transmite a la inspección
del trabajo.
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2.1.6
- El voto :
El voto
- separado para los titulares y los suplentes - tiene lugar en escrutinio
secreto, durante el tiempo de trabajo. Se trata de un escrutinio de
listas, a dos vueltas con representación proporcional a la
más fuerte media. La primera vuelta se reserva a los candidatos
presentados por sindicatos representativos. La segunda vuelta tiene
lugar, en el plazo de 15 días que siguen, sí:
- Hay
falta de candidatos a la primer vuelta
- El
número de los sufragios expresados no alcanza la mitad del
número de electores inscritos (quórum no alcanzado)
- Todas
los escaños no han sido cubiertos.
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2.1.7
- Los resultados :
Las borraduras
se referidas a un nombre no se tienen en cuenta si representan menos
de un 10% de los sufragios. En este caso, los candidatos son declarados
elegidos en el orden de presentación de la lista.
En el plazo
de 15 días que siguen, el empresario transmite al inspector trabajo
dos ejemplares del acta de las elecciones (o de la ausencia de candidatos
a las 2 vueltas).
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2.1.8
- Referencías :
- Artículos
L 421-1 y siguientes del Código de Trabajo
- Artículos
R 421-1 y siguientes del Código de Trabajo
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Las
instituciones representativas del personal en Francia
2.2
- El comité de empresa
2.2.1
- Estatuto y misiones :
Ejerce
sus misiones en dos ámbitos :
- Económico:
se le consulta obligatoriamente sobre los proyectos de decisiones del
patrono relativas a la gestión y a la evolución económica
y financiera de la empresa, a la organización del trabajo, a
la formación profesional y a las técnicas de producción.
- Social
y cultural: el comité de empresa puede organizar y desarrollar
actividades avocación social y cultural en favor de los asalariados
y sus familias, destinadas a mejorar su bienestar y sus condiciones
de vida. Estas actividades pueden referirse a los ocios, la cultura,
la ayuda a domicilio...
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2.2.2
- Empresas afectadas :
Toda empresa
de derecho privado - y algunos establecimientos públicos, en
particular, los de carácter industrial y comercial – cuyo
personal alcanza a 50 trabajadores o más durante 12 meses, consecutivos
o no, durante los 3 años anteriores.
Existen
particularidades si :
- El personal es
inferior a 200 asalariados: el patrono puede optar por la delegación
única.
- La empresa implica
establecimientos distintos de 50 asalariados y más: se instituye
Comités de establecimientos en las mismas condiciones que el
comité de empresa. Cada Comité de establecimiento eligeo
por sus miembros, la delegación al Comité central de empresa.
- La existencia
de una unidad económica y social de 50 asalariados o más,
formada por empresas jurídicamente distintas, es reconocida por
un acuerdo o por decisión del juez: la instauración de
un CE común es obligatorio.
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2.2.3
- Composición del comité de empresa :
El CE comprende
:
- Una delegación
de asalariados elegidos,
- Uno o
más representantes sindicales designados por las organizaciones
sindicales (en las empresas de menos 300 asalariados, el/los delegados
sindicales son automáticamente representantes sindicales al comité
de empresa),
- El empresario
, que preside las sesiones asistido, cuando proceda, de dos colaboradores
a lo sumo.
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2.2.4
- La delegación que debe elegirse :
Son elegibles,
los asalariados de 18 años y más, cuya antigüedad
en la empresa es al menos igual a un año consecutivo, a condición
de no ser el cónyuge, ascendiente, descendiente, hermano, hermana
aliado al mismo grado del jefe de empresa.
Top
2.2.5
- El número de miembros :
Titulares
y suplentes que deben elegirse varían según el personal
de la empresa.
Elegidos por 2 años, los miembros del comité de empresa
son reelegibles
Top
2.2.6
- Los asalariados electores :
Son electores
los asalariados de 16 años al menos que tienen tres meses de
antigüedad, no incurriendo en ninguna condena privativa del derecho
de voto político.
Top
2.2.7
- La organización de las elecciones :
Vía
cartel, el empresario informa al personal de la organización
de las elecciones e indica la fecha prevista para la primera vuelta
de las elecciones (en el plazo de 45 días que siguen la visualización).
Invita por a otra parte los sindicatos a hacer su lista y a negociar
el protocolo de acuerdo preelectoral.
Esta negociación se centra en el número, la composición
de los órganos colegiados electorales y la distribución
de las plazas entre estos órganos colegiados. Salvo si un convenio
o un acuerdo colectivo dispone diferentemente, hay dos órganos
colegiados: obreros y empleados (Primer órgano colegiado), ingenieros,
jefes de servicio, técnicos, agentes de control y equivalentes
(Segundo órgano colegiado). Se constituye a un órgano
colegiado especial cuando el número de los ingenieros, de jefes
de servicio y cuadros alcanza 25.
Con
motivo de la elaboración del protocolo de acuerdo preelectoral,
las organizaciones sindicales deben también examinar las vías
y medios con el fin de alcanzar una representación equilibrada
de las mujeres y hombres en las listas de candidaturas a las elecciones
profesionales.
El protocolo de acuerdo preelectoral se transmite a la inspección
de trabajo.
Top
2.2.8
- El Voto :
El voto - separado
para los titulares y los suplentes - tiene lugar al escrutinio secreto,
durante el tiempo de trabajo. Se trata de un escrutinio de lista a dos
vueltas con representación proporcional a la más fuerte
media.
La primer vuelta se reserva a los candidatos presentados por los sindicatos
representativos.
L a segunda vuelta tiene lugar, en el plazo de 15 días que siguen,
sí:
- Hay
falta de candidatos a la primer vuelta,
- El
número de los sufragios expresados no alcanza la mitad del
número de electores inscritos (quórum no alcanzado),
- No
se cubren todas los escaños.
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2.2.9
- Los resultados :
Las borraduras
referidas a un nombre no se tienen en cuenta si representan menos de
un 10% de los sufragios. En este caso, los candidatos son declarados
elegidos en el orden de presentación de la lista.
En el plazo de 15 días que siguen el escrutinio, el empresario
transmite al inspector trabajo dos ejemplares del acta de las elecciones
(o de falta en la ausencia de candidatos a las 2 vueltas).
Top
2.2.10
- Referencías :
- Artículos
L 412-17, L 433-1 y siguientes del Código de Trabajo,
- Artículos
R 433-1 y siguientes del Código de Trabajo
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2.3
- El delegado sindical
2.3.1
- Estatuto y misiones :
Representa
a su sindicato frente al patrono para formularle propuestas, pretensiones
o reclamaciones. Y es, salvo excepción, el único interlocutor
posible del empresario para negociar y celebrar convenios o acuerdos
colectivos.
Delegado del personal, miembros del comité de empresa y delegado
sindical disponen de una serie de medios para ejercer sus misiones:
crédito de horas, derecho a la formación, libertad de
desplazamiento en y fuera la empresa, de local... El comité de
empresa dispone por otro lado de dos subvenciones pagadas por el patrono:
una subvención de funcionamiento y un presupuesto para las actividades
sociales y culturales.
No respetar las atribuciones de los representantes del personal constituye
una infracción ("delito de obstáculo") penalmente
sancionada.
Los representantes del personal tienen el derecho a desplazarse en la
empresa para ponerse en contacto con los asalariados, sobre su puesto
de trabajo, a condición de no aportar un gene importante a la
realización de su trabajo.
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2.3.2
- Empresas en cuestión :
Toda empresa
o establecimiento cuyos asalariados alcanza a 50 y más trabajadores
durante 12 meses, consecutivos o no, durante los tres últimos
años.
Una particularidad: en las empresas de menos 50 asalariados,
un delegado del personal puede ser designado como delegado sindical
por el período de tiempo de su mandato.
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2.3.3
- Método de designación :
Una designación
por iniciativa de las organizaciones sindicales.
Se nombra a los delegados sindicales (DS) (y no elegidos). La decisión
pertenece a las organizaciones sindicales representativas que constituyen
una sección sindical en la empresa o el establecimiento: según
la jurisprudencia, la existencia de una sección se demuestra
por el solo hecho de designación del DS.
Las organizaciones sindicales deben elegir a un asalariado de 18 años
y más, cuya antigüedad en la empresa e al menos igual a
1 año (6 meses en las empresas de trabajo temporal o 4 meses
sí la empresa acaba de ser creada o el establecimiento abierto)
y la capacidad electoral entera (ausencia de condena prevista por el
código electoral).
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2.3.4
- Números delegados sindicales :
El número
de los delegados sindicales, susceptibles de ser designado por un sindicato
representativo, depende del personal de la empresa: en una empresa de
100 asalariados donde se establecen tres sindicatos representativos,
un delegado sindical puede ser designado por cada uno de entre ellos:
en este ejemplo, el número de delegados sindicales es pues igual
a 3.
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2.3.5
- Duración del mandato: ilimitada :
El mandato
tiene una duración indeterminada: cesa por la dimisión
de su titular o sobre decisión del sindicato, autor de la designación.
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2.3.6
- Una publicidad obligatoria :
El sindicato
debe comunicar el nombre del asalariado designado:
- Al empresario,
por carta certificada con acuse de recibo o entrega en mano propia contra
descarga;
- A los
asalariados de la empresa, por vía de visualización sobre
los paneles reservados a la sección sindical;
- Al inspector
del trabajo, por envío de una copia del correo dirigido al patrono.
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2.3.7
- Referéncias :
- Artículo
L 412-11 del Código de Trabajo,
- Artículo
R 412-2 del Código de Trabajo.
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2.4
- El Comité de higiene, seguridad y condiciones de trabajo (CHSCT)
2.4.1
- Misión: contribuir a la protección de la salud y
la seguridad de los asalariados:
Las atribuciones
del CHSCT - ejercidas en beneficio de los asalariados del establecimiento
y de los puestos a disposición por empresas exteriores (trabajadores
temporales) - consisten principalmente en: ·
- Analizar
las condiciones de trabajo y los riesgos profesionales a los cuales
se exponen los asalariados,
- Proceder
a inspecciones e investigaciones,
- Desarrollo
la prevención por acciones de información y sensibilización,
- Analizar
las circunstancias y las causas de los accidentes laborales o de las
enfermedades de carácter profesional.
El CHSCT
se consulta también antes de toda decisión de adaptación
importante susceptible de tener una incidencia sobre las condiciones
de trabajo, higiene y seguridad (modificación de la herramienta,
de los ritmos).
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2.4.2
- Empresas en cuestión :
Las empresas
y establecimientos cuyo personal es al menos igual a 50 asalariados
durante 12 meses consecutivos o no, durante los tres últimos
años.
Una particularidad: en las empresas de menos 50 asalariados,
el inspector del trabajo puede imponer la constitución de un
CHSCT debido a la naturaleza de los trabajos, de la disposición
o el equipamiento de los locales.
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2.4.3
- Constitución del CHSCT :
Son miembros
del CHSCT :
- El jefe
de establecimiento - o su representante - que asume la Presidencia del
Comité,
- El médico
de trabajo, el jefe del servicio de seguridad y condiciones de trabajo
y - de vez en cuando - toda persona del establecimiento calificada sobre
un tema sujeto al CHSCT,
- La delegación
del personal, designada por dos años por los miembros elegidos
del comité de empresa y los delegados del personal. El número
de representantes del personal que componen a la delegación varía
de 3 a 9 según el personal de la empresa.
En la ausencia
de CHSCT, son los delegados del personal quienes ejercen las atribuciones
normalmente atribuidas al Comité.
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2.4.4
- Funcionamiento :
- El
ritmo de las reuniones:
El CHSCT se reúne menos en la vez por trimestre y después
de cada accidente. También convocarse debe si dos de sus miembros
son la demanda.
- La
información:
El patrono debe proporcionar al CHSCT toda la información necesaria
para el ejercicio de su misión. Le transmite una vez al año,
un informe sobre la situación del establecimiento en el ámbito
de la higiene, la seguridad y las condiciones de trabajo así
como un programa anual de prevención de los riesgos profesionales
y de mejora de las condiciones de trabajo.
- El
recurso a un experto:
El CHSCT puede recurrir a un experto autorizado cuando un grave riesgo
aparece, en casos de proyecto importantes modificando las condiciones
de higiene, seguridad y trabajo. El coste del peritaje es a cargo de
la empresa.
El CHSCT puede también recurrir al experto que interviene el
Comité de empresa a la ocasión de la introducción
de nuevas tecnologías en la empresa.
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2.4.5
- Los derechos de los representantes del personal al CHSCT :
Para ejercer
sus misiones, los miembros de la delegación del personal disponen
de un crédito de horas - de 2 a 20 horas según el personal
del establecimiento - considerado como tiempo de trabajo.
Se benefician,
con motivo de su primera designación, de una formación
al ejercicio de sus misiones y gozan de las mismas garantías
en cuanto a despido que los instituidos en favor de los miembros del
comité de empresa (autorización previa del inspector del
trabajo).
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2.4.6
- Referéncias :
- Artículo
L 236-1 y siguientes del Código de Trabajo,
- Artículo
R 236-1 y siguientes del Código de Trabajo.
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