Ayuda a la acción
     
Representación trabajadores
  Nivel de representación
    Entreprise
    Grupo en el plan nacional
  Nombre oficial
  Fuente de creación
  Ámbitos de aplicación
  Condiciones de aplicación
    Número de asalariados mínimos
    ¿Quién vota?
    ¿Quién representa a los candidatos?
    Duración del mandato
  Misión y poderes
  Protección legal.
Representación sindical
  Nombre
  Fuentes de creación
  Misión y poderes
  Actividad de negociación
  Modalidad de ejercicio
  Duración del mandato
  Protecciones legales...
Seguridad e higiene
  Denominación
  Leyes, convenios
  Sujeto(s) titular(es)
  Reparto de miembros
  Caso de recursos
  Misión y poderes
  Derechos de participación
    Información
    Consulta
    Control
Nivel de negociación
  Lugar de trabajo
    ¿Quién negocia ?
    ¿Qué?
  Empresa
    ¿Quién negocia?
    ¿Qué?
  Sector
    ¿Quién negocia?
    ¿Qué?
  Region
    ¿Quién negocia?
    ¿Qué?
  Nacional
    ¿Quién negocia?
    ¿Qué?


Además


 

 

 

ESQUEMA COMPARATIVO ENTRE LOS ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES


Comparación entre los países siguientes:

Belgica
Alemania
Austria
Espagña
Francia
 

 


REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES

 

Nivel de representación

Empresa (entidad jurídica o unidad técnica de explotación)

Consejo de empresa en una entidad jurídica o una unidad técnica de explotación

Consejo de empresa
Consejo del personal (en la Administración pública) (consejos unilaterales)

Consejo de empresa
Representante del personal (en la Administración pública)
Delegado de personal empresa entre 6-50 trabajadores
Comité de empresa + 50 trabajadores
Cada entidad que emplea a más de a 50 asalariados incluso que pertenecen a un mismogrupo dispone de un comité de empresa

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Grupo en el plan nacional

Consejo de empresa intercentros (delegados elegidos en cada empresa)

Consejo de empresa (del personal) intercentros (delegado de cada consejo de empresa /del personal local (consejo unilateral)
Consejo de vigilancia (en las grandes sociedades anónimas)(consejo mixto: paritario o subparitario, según el número de los trabajadores/empleados)

Consejo de empresa (Representante del personal en la administración publica)Representantes en el consejo de vigilancia (1/3 de los miembros) Sociedad anónimos, SPRL bajo algunas condiciones, Sociedades mutuas y cajas de ahorros

Cuando exista más de un Comité, un acuerdo por convenio colectivo hace posible la creación de un Comité Intercentros (Comité intercentros). El número máximo es de 13 miembros elegidos proporcionalemente entre los delegados de los distintos centros. En el Comité " las funciones son asignadas por el convenio colectivo que crea el Comité.

Una empresa que tiene establecimientos distintos que disponen cada uno de una CE debe establecer un Comité Central de Establecimiento. Este último está formado por miembros de los Comités de establecimientos interesados designados por sus colegas y eventualmente de representantes de las organizaciones sindicales de la empresa.

Existe también desde 1982 de los Comités de Grupo, estructuras específicas de representación del personal al nivel de un grupo de sociedades.

Finalmente, algunas empresas eligen representantes de los asalariados en el Consejo de Administración: es el caso, en particular, de las grandes empresas públicas como la RATP(metro de Paris), la SNCF ( ferrocarril), el Servicio de Correos, FED, GDF(compañía de gas)

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Nombre oficial

 

Conseil d’entreprise (CE)

Betriebsrat Personalrat (administration publique)
Gesamtbetriebsrat/ Gesamtpersonalrat
Aufsichtsrat

Betriebsrat (BR) Personalvertreter (Öffentlicher Dienst)
Gesamtbetriebsrat/ Gesamtpersonalrat
Aufsichtsrat

Modalidad de la Representación Legal de los Trabajadores (Representación Legal de los Trabajadores - RLT)

Delegados de Personal (Delegados de Personal)centros de trabajo de 6 y menos de 50 empleados Comité de empresa (Comité de empresa)centres de trabajo de 50 empleados o más

Comité d'entreprise (CE)

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Fuente de creación (leyes, convenios)

 

Ley "que lleva a organización de la economía" 20 de septiembre 1948
Nivel interprofesional: Consejo Central del Economía
Nivel de la empresa: CE

Loi Betriebsverfas-ungsgesetz 1972
Loi Bundespersonalvertretungsgesetz / LandespersonalvertretungsgesetzeLois Mitbestimmungsgesetz 1976 / Mitbestimmungsgesetze Montanindustrie

Loi :Arbeitsverfassungsgesetz 1974
Loi Bundespersonalvertretungsgesetz / Landespersonalvertretungsgesetze

Estatuto de los trabajadores (Estatuto de loa Trabajadores; ley3/1980; versión actual, RDLG 1/1995)
Ley orgánica de libertad sindical (Ley Orgánica de Libertad Sindical; Ley 11/1985)

Libro IV, Título III, artículo L. 431-1 y siguientes del código del trabajo

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Ámbitos de aplicación

 

Privado - Público

Empresas privadas y publicas
Administración pública

Empresas privadas y publicas
Administración pública

Privado - Público

Empresas privadas y Establecimientos Públicos de carácter Industrial y Comercial (EPIC)
Disposiciones específicas organizan la representación de los trabajadores en algunas empresas públicas, en las administraciones (funciones públicas de Estado y territoriales) o la función pública hospitalaria

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Condiciones de aplicación

Número de asalariados mínimos

Obligación:
Para empresa de 100 trabajadores mínimo
de 50 a 100 en una empresa que fue antes más importante

Consejo de empresa/de personal: obligatorio en todos los centros de trabajo con a más de 5 trabajadores;
Consejo de vigilancia: obligatorio en las grandes sociedades anónimas más de 2000 trabajadores / empleados

Consejo de empresa/de personal: obligatorio en todos los centros de trabajo con a más de 5 trabajadores;
Traslado de un consejero de empresas a partir de 150 personas
Consejo de vigilancia en todos los SA y SPRL, cuando el capital sobrepasa 73.000€ y cuando hay más que 50 asociados al menos 300 trabajadores
Más que 500 trabajadores ocupados y la SPRL es filial de una Sociedad de cartera con consejo de vigilancia obligatorio

Más de 5 trabajadores

La creación de un Comité de empresa es obligatoria en todo establecimiento a más de 50 asalariados el número de representantes a la CE es función del número de asalariados en la empresa
El empresario preside la CE

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¿Quien vota ?

Todos los trabajadores / empleados

Todos los trabajadores / empleados

Todos los trabajadores / empleados
Todos los trabajadores / empleados

Todos los asalariados de la empresa

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¿Quién representa a los candidatos?

Las distintas organizaciones sindicales

los trabajadores / empleados en una empresa (mínimo un vigésimo del grupo de trabajadores o empleados) y las organizaciones sindicales representadas en la empresa

Los trabajadores / empleados en una empresa (la propuesta debe estar respaldada por un número de trabajadores que corresponde al menos al doble de mandatos que debe proporcionarse)
En las empresas entre 6-10 asalariados: los trabajadores por mayoría.
Entre 10 y 50 son las organizaciones sindicales más representativas, o las organizaciones sindicales con una representación de los 10%, o los asalariados por acuerdo mayoritario.

En general las organizaciones sindicales representativas en el ámbito nacional.Sin embargo, todo asalariado, incluso no afiliado a un sindicato puede presentar su candidatura y componer una lista para las elecciones a la CE.
Una serie de CE así son dirigida por asalariados no afiliados a las confederaciones nacionales. Por último, otros CE están en las manos de "sindicatos casas", que sólo existe en la empresa en cuestión, o de sindicatos no representativos en el ámbito nacional.

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Duración del mandato

4 años

4 años

4 años
4 años

2 años

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Misión y poderes

 

Decidir : reglamento de trabajo, vacaciones anuales, gestión de las obras sociales, criterios de despido y contratación, planificación del permiso educación

Informar sobre: datos económicos y financieros, cierres y despidos colectivos,condiciones de trabajo, formación y reciclaje profesional, introducción de nuevas tecnologías, política de personal

Controlar: aplicación de la legislación social e industrial, ayudas públicas período de prácticas de los jóvenes... El delegado dispone del tiempo necesario para cumplir su misión sin pérdida de salario.

Codéterminación ("Mitbestimmung"): materias sociales, condiciones de trabajo, política de personal, política de formación profesional (así no regulados en los acuerdos colectivos)

Información: noticia tecnología / organización de trabajo, materias económicas y financieras

Iniciativa: en todos los asuntos de la empresa

Control (Consejo de vigilancia) : todos los asuntos económicos de la empresa, nombramientos y revocaciones de los gerentes/managers

Codeterminación ("Mitbestimmung"): materias sociales, condiciones de trabajo, política de personal, política de formación profesional (sí no regulados en los acuerdos collectivos)

Información: nueva tecnología / organización de trabajo, materias económicas y financieras

Control (Consejo de vigilancia): todos los asuntos económicos de la empresa, nombramiento y revocación de los gerentes / jefes

Derecho a recibir la información relativa a la empresa:

Evolución del sector, programa de producción y venta, balance y acta los resultados, contrataciones, despidos, graves errores y sanciones, horas extraordinarias, absentismo, cambio de titularidad.

La empresa debe consultar el Comité: Reclasificación de las categorías profesionales, reestructuración, formación profesional, modificación de las condiciones de trabajo, periodos de vacaciones, sistemas de organización y control del trabajo, transferencia de las instalaciones

Control: La empresa debe facilitar el acceso a los RLT a las copias de los contratos de trabajo y permitir el control y el cumplimiento de las normas de trabajo (cotización a la seguridad social, etc)

El Comité de empresa dispone de dos conjuntos de atribuciones:

Atribuciones de carácter económico y profesional: "en el orden económico, la CE puede obligatoriamente informada y consultado sobre las cuestiones sobre la organización, la gestión y la marcha general de la empresa y, en particular, sobre las medidas afectar el volumen o a la estructura de los efectivos, la duración del trabajo o las condiciones de empleo, trabajo y formación profesional del personal" (artículo L. 432-1. La CE puede recurrir a un experto contable (examen de las cuentas, casos de despidos colectivos o utilización de su derecho de alerta) o a un experto independiente (para estudios económicos o misiones de consejo). La CE tiene derecho de alerta cuando tiene conocimiento de hechos que pueden afectar de manera preocupante a la situación económica de la empresa.

Atribuciones de carácter social y cultural: "la CE garantiza o controla la gestión de todas las actividades sociales o culturales establecidas en la empresa en beneficio de los asalariados o de su familia o participa en esta gestión (artículo L 432-8 y R 432-2)"

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Protección legal, recursos, facilidades

 

Período de protección:
Miembros elegidos: 4 años
Candidatos no elegidos: 2 ó 4 años
Inspección social (Ministerio Empleo y trabajo)
Llamada a un revisor de empresa

Período de protección (contra el despido):
El período de elección
Los miembros están exentos del trabajo en función de las tareas
El número de miembros exentos de trabajo a tiempo completo depende del número de trabajadores
Recursos:
Organizaciones sindicales
Tribunal de trabajo

Período de protección (contra el despido):
El período de elección
Los miembros están exentos del trabajo en función de las tareas
Eel número de miembros exentos de trabajo a tiempo completo depende del número de trabajadores
Recursos:
organizaciones sindicales, Arbeiterkammer
Tribunal de trabajo

Apertura de expediente contradictoria por sanciones graves y muy graves, el comité de empresa debe ser oído
Prioridad de permanencia en la empresa en caso de suspensión o extinciónpor causas tecnológicas o económicas
No ser despedido ni sancionado durante su mandato y un año después
No ser discriminado para la promoción económica o profesional por causa de la representación sindical
Expresarse libremente en las materias consustanciales a la representación
Derecho a una serie de horas remuneradas para la actividad sindical

los representantes del personal al comité de empresa se benefician de una protección durante el ejercicio de su mandato y durante seis meses desde la expiración de éste
se benefician de horas sindicales fijada en función del tamaño del establecimiento así como de un derecho a la formación

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REPRESENTACIÓN SINDICAL

 

Nombre

 

Delegación sindical
Delegación sindical (Vertrauensleute) elegidos por los sindicalistas en la empresa o nombradas por el sindicato

No hay delegados sindicales en el sector privado (existe un sistema sindicatos "casa" en algunas empresas"), en el sector público (p.ej. Ferrocarriles.)" los delegados están previstos

Seguimiento del CE por un secretario sindical y el Arbeiterkammer (Información, Servicios, Consejo...)

Los delegados sindicales son en general miembro de un sindicato (problema: cada vez más delegados no están afiliados a un sindicato)

Sección sindical reúne a los trabajadores de la empresa afiliados a un sindicato
Delegado sindical es / son los representantes de la sección sindical

Delegados de personal

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Fuentes de creación

 

Convenio colectivo de trabajo n° 5 – 24.5.1971 (CCT n° 5)

Ninguno/ Convenio colectivo

La legislación define los derechos de los sindicatos y de los Arbeiterkammer

Ley Orgánica de Libertad Sindical; LOLS 11/1985
Libro IV, Título II, articulo L. 421-1 y siguientes del código de trabajo

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Misión y poderes

 

Negocia toda pretensión individual y colectiva. Control la legislación social CCT y acuerdos. Un tiempo determinado por convenio para ejercer su misión.

Sin poder oficial - apoyo para el sindicato

Sin poder oficial en la empresa, sólo un poder consultivo

Sección Sindical: representación y defensa de los derechos de sus afiliados en la empresa

Delegado sindical: Derecho a la misma información y documentación que los delegados del personal, asistir con derecho de palabra pero sin voto en las reuniones del Comité en materia de seguridad e higiene.

Derecho a ser escuchado por la dirección de la empresa antes de adoptar medidas colectivas especialmente en caso del despido y sanciones. El incumplimiento a esta consulta hace nulo el despido.

Los delegados del personal tienen por misión de presentar a la dirección las reclamaciones individuales o colectivas relativas a los salarios y a la aplicación del código del trabajo, de las leyes y reglamentos relativos a la protección social, la higiene y la seguridad. Velan por el respeto de los convenios y acuerdos colectivos aplicables en la empresa. Se consultan en materia de despido colectivo. En las empresas de menos 50 asalariados, ejercen las atribuciones de los CHSCT (véase más lejos) así como las atribuciones económicas del comité de empresa en su ausencia

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Actividad de negociación

 

Cualquier pretensión individual y colectiva
No implicada en las negociaciones

No implicada en las negociaciones, convenios colectivos estipulan que un aval sindical es necesario para algunos convenios de empresas (ejem. duración del trabajo)

la Sección Sindical participa en las negociaciones de los convenios colectivos

En las empresas de menos 50 trabajadores y en las empresas que no disponen de delegados sindicales, son los delegados de personal, quienes participan en las negociaciones colectivas en la empresa

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Modalidad de ejercicio

 

Negociaciones por el delegado de empresa
Firma de los convenios por un representante de la organización sindical

Protección convencional

Sin estatuto legal, sin derecho a horas de permiso

Sin estatuto legal

Puede elegir un delegado por franja número de delegados, si la empresa tiene:

+ de 250 trabajadores = 1 delegado
+ de 750 trabajadores = 2 delegados
+ de 2001 trabajadores = 3 delegados
+ de 5001 trabajadores= 4 delegados

Su presencia es obligatoria en todos los establecimientos con más de 11 asalariados

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Duración del mandato

 

Elegidos o designados por los miembros del sindicato conforme a las reglas sindicales
No hay duración establecida

-

-

2 años

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Protecciones legales, caso recurso, facilidades

 

-
-

-

Los mismos que los delegados de personal y el Comité de empresa

Los delegados del personal se benefician de una protección durante el ejercicio de su mandato y durante seis meses después de la expiración de éste.

Se benefician de una delegación de horas fijada en función del tamaño del establecimiento así como de un derecho a la formación

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SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS LUGARES DE TRABAJO

 

Denominación

 

C.P.P.T. : Comité para la Prevención y la Protección en el Trabajo
Comité Consultivo sobre la protección de trabajo - Subcomité del comité de empresa

Comité Consultivo sobre la protección de trabajo - Subcomité del comité de empresa

Delegados en Prevención
Comités de Seguridad y Salud, Servicios de Prevención

Comité de higiene, seguridad y condiciones de trabajo (CHSCT)

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Leyes, convenios

 

Ley de 10.6.1952: se instaura el CSH
Ley del 4.8.1996 se instaura el CPPT
Reglamento General para la protección del trabajo (RGPT)
Código del bienestar en el trabajo
Leyes sobre:
Seguridad de trabajo (Arbeitssicherheitsgesetz 1973)
Protección de trabajo (Arbeitsschutzgesetz 1996)

Leyes sobre:
Protección de los trabajadores Arbeitnehmerschutzgesetz 1972
Protección de los agentes federales Bundesbediensteten-Schutzgesetz 1972

Ley de Prevención de riesgos del trabajo (Ley 31/1995,)
Reglamento de los Servicios de Prevención (RD39/1997)
RD 486/1997 de seguridad y salud en el lugar del trabajo (esto es la transposición de la Directiva 89/654

Ley 82-1097 de 23 de diciembre de 1982 - Artículo L. 236-1 y siguientes del Código del Trabajo

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Sujeto(s) titular(es)

 

Delegados elegidos por el CPPT (Comité de prevención y protección del trabajo)
Protección y seguridad de trabajo

Asesor de seguridad:
Servicio de seguridad (emprendidas con más que 250 trabajadores)
Asistencia médica en la empresa
Comité de seguridad

Delegados en prevención
Comités de Seguridad y Salud órgano paritario y colegial en las empresas de 50 trabajadores y más
Servicios de Prevención propios en las empresas a más de 500 trabajadores, + de 250 si se trata de actividades peligrosas

Constituidos por 3 a 9 representantes (en función del tamaño de la empresa) del personal designados por los representantes del personal en la empresa (miembros de CE y DP) a los cuales se añade eventualmente el médico de trabajo a título consultivo.
El jefe de empresa preside el CHSCT

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Reparto de miembros por pertenencia sindical

 

En función del peso de las distintas organizaciones sindicales en la empresa

-

Representan todos los trabajadores del local de trabajo por las cuestiones de salud, higiene y seguridad. La dirección designa al Consejero en seguridad para un mandato de 3 años con el aval de la CE

En las empresas de 6/49, el Delegado de prevención es el delegado de personal
Los delegados de prevención entre los representantes de los trabajadores en las empresas de 50 asalariados o más.
Los Delegados sindicales participan en las reuniones del Comité de Seguridad con voz pero sin voto

En función del peso de las distintas organizaciones sindicales en los órganos colegiados de miembros elegidos de la CE y los DP

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Caso de recuros y facilidades

 

Protección legal de los delegados
Organizaciones sindicales
Organización profesional para la seguridad de trabajo (Berufsgenossenschaft)
Organizaciones de vigilancia en los Estados Federados
Tribunal de trabajo

Protección legal de los delegados
El Consejero en seguridad debe poder disponer del tiempo necesario para efectuar sus tareas, sin pérdida de salario.
Implicación de la inspección del trabajo (Autoridad de vigilancia)
Asistencia de un especialista (p.ej. Arbeiterkammer

Misma protección legal que los delegados del personal y miembros del Comité de empresa.El empresario debe proporcionar los medios y la formación necesarios

Los representantes al CHSCT benefician a de una protección durante el ejercicio de su mandato y durante seis meses después
Se benefician de una delegación de horas fijada en función del tamaño del establecimiento así como de un derecho a la formación

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Misión y poderes

 

Decidir sobre:
Designación del jefe de seguridad
Duración de las prestaciones del jefe de seguridad
Designación y procedimiento de alejamiento del médico de trabajo
Extensión de los exámenes médicos
Llamada a expertos (excepto ingenieros)
El delegado tiene el tiempo necesario para ejercer su misión sin pérdida de salario.

Codeterminación en todos los asuntos de protección y seguridad de trabajo, especialmente a la designación del Delegado de seguridad (Sicherheitsbeauftragter) y el Jefe de seguridad Arbeitssicherheitsfachkraft) en la empresa

Los Consejeros en seguridad deben asistir a la dirección en la instauración de dispositivos de protección de los trabajadores. Los consejeros deben:
Velar por la presencia de dispositivos de seguridad
Velar a la aplicación de las medidas de seguridad
Advertir a la dirección de los defectos eventuales
Trabajar en colaboración con la CE

Delegados de Prevención:
Colabar con la dirección en la mejora de la prevención
Propiciar la cooperación de los trabajadores a la prevención contra riesgos en el trabajo.
Ser consultado por el empresario sobre la planificación y organización del trabajo y la introducción de nuevas tecnologías, sobre la organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención, la designación de los trabajadores en carga de las medidas urgentes, el proyecto y organización de la formación en cuanto a prevención:

Comité de Seguridad y Salud:
Participa en la elaboración, instauración y evaluación de los planes y programas de prevención de los riesgos.
Derecho de iniciativa sobre los métodos y procedimientos de prevención de los riesgos.
Acceso directo a los documentos e informes, conocer y evaluar los daños en la salud y proponer medidas preventivas, conocer e informar la memoria y programación anual

"El CHSCT tiene por misión de contribuir a la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores del establecimiento (...), de velar por la observación de las prescripciones legales tomadas en estas materias" (artículo L. 236-2)
El CHSCT tiene poder de " proceder al análisis regular de los riesgos profesionales, emite su dictamen sobre los documentos que están vinculados a su misión, puede recurrir a un experto autorizado cuando se constata un grave riesgo o en caso de proyecto que modifica las condiciones de trabajo" (artículo L. 236-9) (articulo L. 231-8)

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Derechos de participación

 

Información

 

CE – CPPT – DS

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Información sobre los riesgos, formaciones adecuadas

1. Riesgos para la seguridad y salud en la empresa y en los diferentes puestos de trabajo
2. Las medidas y actividades de protección y de prevención correspondientes a los riesgos
3. Las medidas de urgencia

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Top

 

Consulta

 

CPPT

-

Acciones planeadas e introducción de nuevas tecnologías, programación de formaciones, nombramientos de los trabajadores. Administra el ejercicio de actividades de protección o prevención o recurso a especialistas exteriores a la empresa

Obligación del empresario de consultar y de permitir la participación de los trabajadores en todas las cuestiones relativas a la seguridad y la salud

-

Top

 

Control

 

CE – CPPT – DS

-

Pueden examinar todos los objetos de higiene, salud y seguridad
Acompañar las inspecciones de las autoridades competentes

El empresario garantiza a sus empleados un servicio de vigilancia periódico, el control se hace con el consentimiento del trabajador
Cuando el control es necesario para evaluar las condiciones del trabajo, tiene que haber un informe preliminar de los representantes de los trabajadores
Los trabajadores y sus representantes pueden recurrir a la Inspección del Trabajo.
El Delegado y el Comité acompañan al Inspector del Trabajo en la su visitaLa inspección informa a los Delegados y el Comité sobre los resultados de su visita

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Top


NIVEL DE NEGOCIACIÓN

 

Lugar de trabajo

¿Quién negocia?

La delegación sindical con el jefe de empresa, delegación reconocida por vía convencional
No implicado en las negociaciones sobre los convenios colectivos, pero: acuerdos entre el comité de empresa y el empresario
No implicado en las negociaciones sobre los convenios colectivos, pero: acuerdos entre el consejo de empresa y el empresario
Un Comité de negociación (comisión negociadora) con un máximo de 12 personas constituido del comité de empresa o de los delegados del personal, o la representación sindical si la hay
A nivel del establecimiento
El delegado del personal en las entidades de menos de 50 trabajadores
El delegado sindical en las entidades de más 50 trabajadores
O el trabajador designado por una organización sindical representativa a nivel nacional cuando no hay delegado sindical en la empresa.
Hay que señalar que cada confederación sindical representativa puede disponer de un delegado sindical en todas las empresas a más de 50 asalariados.
La firma de un delegado basta para que un acuerdo entra en vigor, aunque su organización sindical es minoritaria

Top

 

¿Qué?

Bien la prolongación de convenios colectivos celebrados a un nivel superior o de las reivindicaciones que vienen de los trabajadores del establecimiento
Se refiere a todas las materias relativas a las relaciones laborales

Todas las materias reguladas en la ley "Betriebsverfassungsgesetz" excepto las materias que se regulan en los convenios colectivos entre las organizaciones sindicales y las organizaciones patronales.

Todas las materias reguladas en la ley "Arbeitsverfassungsgesetz" ("Betriebsvereinbarungen") excepto las materias que se regulan en los convenios colectivos entre las organizaciones sindicales y las organizaciones patronales.
Todas las materias que se refieren a las relaciones laborales, la productividad y la paz social "

Acuerdo de empresa referente generalmente a:
Las disposiciones del contrato de trabajo
Los derechos y deberes de las partes.
La duración del trabajo, el horario colectivo y las franjas horarias
Los salarios y primaslas faltas, sanciones y procedimientos disciplinarios
El ejercicio de la actividad sindical
Las carreras profesionales y funciones
La higiene y la seguridad en el trabajo
Las actividades sociales y ventajas particulares

Top


Empresas (reagrupamiento de varios centros implantados en lugares diferentes)

¿Quién negocia?

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Ver Lugar del Trabajo

Ver Lugar del Trabajo

Un Comité de negociación (comisión negociadora) con un máximo de 15 personas constituido por:
Los sindicatos más representativos a nivel nacional, las entidades sindicales afiliadas, federadas confederadas de los sindicatos más representativos.
Los sindicatos más representativos de las Comunidades autónomas Los sindicatos que tienen un mínimo de los un 10% de los RLT en el marco territorial y sectorial del convenio.

A nivel de un grupo, es en general un delegado sindical central por confederación que participa en las negociaciones colectivas

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¿Qué?

 

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Todas las materias económicas de trabajo, sindical y todas las materias relativas al empleo, las relaciones entre los trabajadores sus organizaciones representativas con el empresario y las asociaciones patronales, las relaciones laborales.

Todos los temas relativos a los salarios, a las condiciones de trabajo, a los derechos sindicales, a la representación de los asalariados... dentro del grupo

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Sector

¿Quién negocia?

 

Órgano instituido por la ley a tal efecto: las comisiones paritarias

Las organizaciones sindicales y patronales

Las organizaciones sindicales y patronales

Un Comité de negociación (comisión negociadora) con un máximo de 15 personas constituido por:
Los sindicatos los más répresentativos a nivel nacional, las entidades sindicales afiliadas, federadas o confederadas sindicatos más representativos
Los sindicatos que tienen al menos un 10% de los RLT en el marco territorial y sectorial del convenio

Organizaciones sindicales y patronales de ramo

Top

¿Qué?

Problemas específicos al sector industrial

Todos los temas de salario y condiciones de trabajo

Todos los temas de salario y condiciones de trabajo

Todas las materias sobre relaciones de trabajo.
Para controlar y seguir la aplicación de los convenios colectivos y para servir de árbitro en caso de conflictos, una Comisión Paritaria se establecen entre los sindicatos y las asociaciones patronales implicadas

Todos los temas relativos a los salarios, a las condiciones de trabajo, a los derechos sindicales, a la representación de los asalariados... desembocando en acuerdos colectivos llamados convenios colectivos nacionales (sectoriales)

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Región

¿Quién negocia?

Subcomisiones paritarias sectoriales

No hay negociaciones formales sino muchas comisiones de concertación

Algunos convenios sólo son válidos para algunas regiones (z.B. textil Vorarlbergs), las organizaciones sindicales y patronales en esta región
Hay una nueva tendencia a negociar por zonas industriales, cuando la zona industrial está muy especializada. Esta nueva modalidad no hace la unanimidad, pero es un ejemplo de la evolución en el diálogo social

La región no es un nivel de negociación habitual en el sistema francés de relaciones del trabajo
El hecho regional es en efecto relativamente reciente y los lugares de negociaciones privilegiados son la empresa, la rama o el nivel nacional
De manera excepcional, puede sin embargo existir negociaciones regionales para celebraciones de acuerdos de rama (es el caso, en particular, del metalurgía)
A veces algunos acuerdos pueden también tomar para tema la vida de los asalariados fuera de la empresa (ejemplo: acuerdo sobre los transportes públicos entre un consejo regional (correspondiente a la Comunidad autonoma) y una unión regional sindical)

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¿Qué?

Problemas específicos al sector industrial

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Sin determinar

Top

 


Nacional

¿Quién negocia?

El consejo nacional del trabajo y las negociaciones interprofesionales(CNT)

No hay negociaciones formales pero muchas comisiones de concertación

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Confederaciones Sindicales, Asociaciones patronales y Gobierno

Top

¿Qué?

Negociación salarial. Desde 1976:
Acuerdo interprofesional generalizado para todos los sectores: "la renta mínima mensual medio garantizado"
Duración del trabajo, pero también al nivel sectorial

En 1986:
" Cotización patronal destinada para la promoción del empleo y la formación de los parados
Convenio 39: sobre la información y la concertación sobre las consecuencias sociales de la introducción de las nuevas tecnologías

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No hay negociaciones formales pero muchas comisiones de concertación

-

Negociaciones tripartitas, o al menos concertación de los interlocutores sociales por el Gobierno sobre los siguientes temas:
Salario mínimo
Política fiscal
Seguridad social
Políticas de empleo
Formación profesional
Duración legal del trabajo (en particular, las leyes sobre la reducción del tiempo de trabajo y la instauración de las 35 horas)